Política de contratación
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El presente contrato regula las Condiciones Generales por las cuales Energy Intersol 15, S.L.U, (en adelante “EI15”) se obliga a suministrar energía eléctrica en el punto de suministro (CUPS) titularidad del CLIENTE en la dirección indicada en Condiciones Particulares, y éste se obliga a abonar a EI15 la energía eléctrica suministrada conforme a los términos y condiciones del presente Contrato.
1.2. La entrega de la energía eléctrica se entenderá efectuada cuando ésta sea puesta a disposición del CLIENTE en el punto de suministro, donde le serán transferidos la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma.
1.3. El CLIENTE declara. contrata el suministro en el ámbito de su actividad comercial, profesional o empresarial, o a nivel particular siendo ello ofrecido en su puesto de trabajo. Así mismo, el CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento expreso de EI15.
2. DURACIÓN
2.1. Salvo que se acuerde otro periodo en Condiciones Particulares, el presente Contrato tendrá una duración de un (1) año desde la fecha de comienzo del suministro. El Contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo que alguna de las Partes comunique su intención de no prorrogarlo con al menos treinta días de antelación a su fecha fin ordinaria o de cualquiera de sus prórrogas, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 4.5 del RD 1435/2002, de 27 de diciembre para el periodo de prórroga de suministros en baja tensión. Las partes acuerdan que EI15 podrá notificar al CLIENTE unas nuevas condiciones económicas de aplicación al periodo de prórroga con un mes de antelación a la fecha fin del Contrato o de sus posteriores prórrogas, las cuáles serán efectivas si el CLIENTE no manifiesta su oposición a las mismas con al menos quince días de antelación al comienzo del periodo de prórroga.
2.2. En cualquiera de los casos, el inicio de la prestación del suministro por parte de EI15 quedará supeditada al cumplimiento de todas las condiciones que se indican a continuación:
a) Que el equipo de medida del CLIENTE cumpla los requisitos técnicos y de seguridad conforme a la normativa vigente.
b) Que el CLIENTE se encuentre al corriente en el pago del suministro eléctrico, a estos efectos autoriza a EI15 para efectuar dicha verificación con el anterior comercializador.
c) Que se haya producido la entrada en vigor del Contrato Técnico de Acceso de Terceros a la Red (en adelante “Contrato ATR” o “Contrato de Acceso”) con la Empresa Distribuidora. Si EI15 gestionase en nombre del EI15 la solicitud del Contrato ATR y éste se anulase por causa imputable al mismo, EI15 le podrá repercutir los costes derivados de dicha anulación. En caso de que fuese el CLIENTE el responsable de tramitar el Contrato ATR con la Empresa Distribuidora, este debe comunicar a EI15 la fecha de comienzo del suministro con al menos 3 días de antelación al inicio de la prestación del servicio. En caso de no recibir dicha comunicación, EI15 no asumirá responsabilidad alguna al respecto.
d) Que el CLIENTE abone el depósito de garantía, si este fuera exigido por la Empresa Distribuidora en la contratación del ATR. e) Que de las comprobaciones que en su caso efectúe EI15 sobre el riesgo de crédito del CLIENTE se deduzca una solvencia suficiente para cumplir con sus obligaciones de pago del suministro. Si como resultado de dicha comprobación se deduce un riesgo de impago por el CLIENTE, EI15 podrá rechazar la activación del Contrato, condicionar la prestación del suministro a la presentación por el CLIENTE de un aval a primer requerimiento otorgado por una entidad bancaria calificada como investment grade o el cambio a una modalidad de pago por anticipado. El CLIENTE se compromete a entregar a EI15 el aval o pago anticipado que le sea requerido en un plazo máximo de 5 días naturales previos a la fecha estimada de inicio de suministro indicada en Condiciones Particulares.
Si llegada la fecha de inicio del suministro no se hubiesen cumplido todas las condiciones referidas, EI15 podrá rechazar la activación del Contrato y por ende su resolución, sin necesidad de justificación y sin derecho a indemnización alguna para el CLIENTE.
3. PREVISIÓN DE CONSUMO
El CLIENTE informará a EI15 de la Previsión de Consumo en el punto de suministro correspondiente a la duración del Contrato, indicando a tal efecto su consumo anual en Condiciones Particulares. Así mismo el CLIENTE deberá comunicar a la mayor brevedad cualquier modificación relevante que afecte a la energía consumida de la red.
4. AUTORIZACIONES Y ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
4.1. En el caso que así se haya solicitado por el CLIENTE en Condiciones Particulares, este autoriza a EI15 para que, actuando en nombre y por cuenta del CLIENTE, solicite y suscriba el correspondiente Contrato ATR con la Empresa Distribuidora para el punto de suministro objeto de Contrato. Así mismo la firma de este Contrato supone la autorización del CLIENTE a EI15 para que ésta realice ante la Empresa Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del Contrato que con anterioridad pudiera tener con
otra comercializadora. El CLIENTE deberá facilitar a EI15 la información o documentación necesaria para contratar en nombre del CLIENTE el Contrato ATR.
4.2. El Cliente consiente expresamente y autoriza a EI15 a llevar a cabo las modificaciones del ATR suscrito con la empresa distribuidora que, a juicio de EI15 sean convenientes para la reducción de los costes del presente Contrato, tales como la modificación de la potencia contratada, la modificación de la tarifa de acceso, la de los equipos de medida, y el cambio de titularidad del Contrato, entre otros supuestos. La viabilidad de dichas modificaciones podrá operar como condición para la aceptación del Contrato y la activación del suministro.
4.3. Será exclusiva responsabilidad del CLIENTE el pago de los costes relativos al Contrato ATR, sin perjuicio de que EI15 pueda satisfacerlos por adelantado en su nombre. Igualmente será exclusiva responsabilidad del CLIENTE el pago del depósito de garantía que en su caso fuese exigido por la Empresa Distribuidora, si EI15 hubiese satisfecho por adelantado este importe procederá a facturarlo al CLIENTE y en caso de finalización del Contrato, éste será el titular de dicho depósito de garantía.
4.4. Si fuese el CLIENTE quien formalizase directamente el Contrato ATR con la Empresa Distribuidora, este se compromete a tramitarlo con la antelación suficiente para que el suministro pueda empezar en la fecha acordada en Condiciones Particulares y comunicará a la Empresa Distribuidora que EI15 será su comercializadora. Así mismo el CLIENTE deberá comunicar previamente a EI15 todo cambio solicitado a la Empresa Distribuidora, en caso contrario EI15 podrá, a su elección, actualizar el Precio o resolver el Contrato.
5. MODIFICACIONES DE POTENCIA Y/O TARIFA.
5.1. En caso de que fuese EI15 quien formalizas el Contrato ATR en nombre del CLIENTE y este desee modificar la potencia y/o tarifa contratada, deberá solicitarlo a EI15 con objeto de que esta tramite dicha solicitud ante la Empresa Distribuidora. Si fuese el CLIENTE quien hubiese contratado el ATR directamente con la Empresa Distribuidora, deberá comunicarlo a EI15 para que tenga constancia de dicho cambio. En cualquier caso, dicha modificación está condicionada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia y/o tarifa.
5.2. EI15 no asume responsabilidad por el rechazo o retraso de la Empresa Distribuidora en tramitar la modificación solicitada por el CLIENTE ni por el sometimiento de dicha modificación por parte de la Empresa Distribuidora a cualquier actuación requerida al CLIENTE que entrañe un coste económico para este último, incluidas las modificaciones técnicas necesarias que pudieran ser requeridas por la Empresa Distribuidora.
5.3. EI15 estará facultada para realizar las modificaciones de potencia y estará facultada para realizar las modificaciones de potencia y tarifa que sean necesarias a los efectos de activar el producto contratado por el Cliente. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, el coste de los derechos de enganche o de actuación en la medida para dicha modificación de potencia y tarifa será asumido por EI15
6. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL.
6.1. El CLIENTE deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control que cumpla con la normativa aplicable, siendo el CLIENTE responsable de su custodia, buen uso y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El CLIENTE deberá notificar de inmediato cualquier incidencia que detecte en el funcionamiento del equipo de medida y no manipularlo, asimismo, deberá permitir en todo momento el acceso al equipo de medida a la Empresa Distribuidora y en su caso a EI15, a los efectos de realizar lecturas, verificaciones, y actuaciones que sean necesarias para asegurar su debido mantenimiento o adecuación a modificaciones contractuales.
6.2. La Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía bien directamente o a través de entidades autorizadas; quién las pondrá a disposición de EI15 para su facturación al CLIENTE. En el supuesto de que EI15 no dispusiera de los datos de lectura antes de la finalización del Periodo de Facturación, el CLIENTE faculta a EI15 a facturar una cantidad estimada que se regularizará en cuanto la Empresa Distribuidora traslade las lecturas para dicho periodo.
7. CALIDAD DE SUMINISTRO
7.1. De conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre o normativa que lo sustituya, la Empresa Distribuidora con la cual el CLIENTE tiene contratado el Acceso de Terceros a la Red (Contrato ATR), es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro. EI15 no será en ningún caso responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE o terceros por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc., debiendo dirigir el CLIENTE cualquier reclamación derivada de defectuosa calidad del suministro a la Empresa Distribuidora con la cual tenga el Contrato ATR. En ningún caso podrá el CLIENTE reclamar responsabilidad alguna a EI15 por obligaciones que legalmente corresponden a la Empresa Distribuidora, no obstante, EI15 se compromete a colaborar con el CLIENTE, a su requerimiento y en la medida de lo posible, en
la reclamación que presente ante la Empresa Distribuidora.
7.2. En aquellos casos en que la Empresa Distribuidora incumpla los valores para la continuidad del suministro y aplique los correspondientes descuentos en la facturación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, éstos serán trasladados al CLIENTE en la posterior factura que se emita tras su percepción por parte de la Empresa Distribuidora.
8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
8.1. El CLIENTE se compromete a pagar el suministro eléctrico prestado por EI15 conforme a las condiciones del presente Contrato y a cumplir los términos acordados en el mismo, por su parte EI15 se compromete a suministrar la energía eléctrica en el Punto de Suministro titularidad del CLIENTE y en su caso a formalizar en nombre del CLIENTE el Contrato ATR, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en presente Contrato.
8.2. Durante la vigencia del presente Contrato y sus sucesivas prórrogas, el CLIENTE deberá tener la solvencia económica suficiente para cumplir con sus obligaciones de pago del suministro eléctrico. A tal efecto, EI15 podrá realizar periódicamente análisis del riesgo de crédito del CLIENTE, en caso de durante la relación contractual EI15 deduzca que ha habido un deterioro que pueda suponer un riesgo para cumplir con sus obligaciones contractuales, EI15 podrá requerir al CLIENTE la presentación de un aval a primer requerimiento otorgado por una entidad bancaria calificada como investment grade, el cambio a una modalidad de pago anticipado, o resolver el presente contrato sin indemnización alguna para el CLIENTE.
9. PRECIO, FACTURACIÓN, PAGO Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
9.1. El CLIENTE se compromete a pagar el suministro eléctrico prestado por EI15 conforme a los términos y condiciones acordados en el presente Contrato. El Precio será el indicado en Condiciones Particulares; adicionalmente serán trasladados y a cargo del CLIENTE:
a) Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para un nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora. Así mismo el CLIENTE asumirá las refacturaciones o facturaciones complementarias trasladadas por la Empresa Distribuidora o aquellas que realice EI15 en caso de haber realizado facturaciones estimadas. Igualmente se trasladará automáticamente al CLIENTE cualquier garantía de pago solicitada por la Empresa Distribuidora
b) El I.V.A., I.G.I.C (o impuesto que geográficamente sea de aplicación), el impuesto especial sobre la electricidad, las tasas, cargos e impuestos que correspondan; los cuáles se aplicarán sobre el Precio.
c) Si el CLIENTE tuviese derecho a una reducción o exención de la base del impuesto eléctrico de conformidad con la normativa que regula los impuestos especiales, para su aplicación deberá remitir a EI15 a la mayor brevedad la Tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial con el Código de Identificación de la Electricidad (CIE). En tal caso, el CLIENTE se compromete a comunicar a EI15 cualquier cambio que pueda afectar a la percepción de tal derecho.
d) Cualquier otro no incluido expresamente en Condiciones Particulares derivado de cambios técnicos, regulatorios o fiscales que supongan un nuevo componente en el precio del suministro eléctrico o modifique los existentes; en cuyo caso no tendrán la consideración de modificación contractual.
9.2. Cualquier cambio que afecte a precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico diferentes a los referidos en la cláusula anterior, o que suponga algún coste adicional en la actividad de comercialización de energía eléctrica o implique un desequilibrio de la contraprestación entre las partes respecto al momento de firma del Contrato, será de aplicación lo previsto en la cláusula 14.6 de modificaciones contractuales.
9.3. El precio de la energía se podrá actualizar anualmente de acuerdo al Índice General de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
9.4. Con carácter mensual o bimensual, EI15 emitirá al CLIENTE la correspondiente factura por el servicio de suministro, así como cualquier otro concepto adeudado por el CLIENTE derivado de la prestación del servicio. EI15 realizará la facturación de acuerdo a las lecturas de consumo facilitadas por la Empresa Distribuidora, si bien queda facultada a realizar una estimación con la mejor medida disponible o basándose en consumos de años o meses precedentes en caso de que la Empresa Distribuidora no trasladase dichos datos o no estuvieran a su disposición, procediendo en tal caso a realizar las regularizaciones oportunas una vez la distribuidora traslade las lecturas para dicho periodo. 9.5. En el plazo acordado en Condiciones Particulares, EI15 procederá a cargar el importe de la factura en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya indicado en la Orden de domiciliación anexa al Contrato.
9.6. La facturación será electrónica. A tal efecto el Cliente recibirá su factura en el correo electrónico que haya facilitado para facturación, teniendo igualmente acceso a las mismas a través de su Oficina Virtual. El CLIENTE puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de la factura electrónica y comenzar a recibir las facturas en soporte papel, en cuyo caso se facturará un coste de 1,5€ por factura.
9.7. El impago total o parcial de cualquier factura fuera del plazo acordado o el retraso en su abono, devengará automáticamente y sin necesidad de requerimiento previo, los intereses de demora sobre las cantidades no satisfechas desde la fecha en que debió realizarse el pago hasta la fecha de su efectivo abono, aplicándose los intereses de demora e indemnización por costes de cobro previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o norma que lo sustituya. La indemnización por gastos de cobro será un importe fijo de 10 € por factura, sin perjuicio de poder reclamar una cantidad Mayor en caso de superar dichos costes, previa acreditación. Los intereses de demora se devengarán diariamente y se trasladarán en las consiguientes facturas que se emitan tras aquella que fuera objeto de impago. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impago del CLIENTE facultará a EI15 a modificar la modalidad de pago de domiciliación bancaria a un mecanismo de pago anticipado.
10. SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
10.1. El suministro podrá ser suspendido en caso de retraso o impago de cualquier factura vencida por parte del CLIENTE; si previo requerimiento de EI15 para su abono, éste no hace efectivas todas las cantidades adeudadas, en cuyo caso se solicitará a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro de conformidad con la normativa vigente. Se podrá igualmente suspender el suministro en caso de fuerza mayor, en los casos previstos en la normativa sectorial vigente o incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
10.2. En caso de suspensión del suministro, el CLIENTE vendrá obligado a abonar cualesquiera gastos que se deriven de la suspensión y eventual reposición del servicio que repercuta la Empresa Distribuidora. Si la causa de la suspensión del suministro fuese el impago, no se producirá la reconexión hasta que el CLIENTE haya abonado todos los pagos adeudados, y haya sido constituida la garantía de pago que pueda requerir EI15. En ningún caso, la suspensión del suministro eximirá al CLIENTE de sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
10.3. En caso de detección de una situación calificada como fraude por la Empresa Distribuidora, EI15 podrá suspender el suministro y resolver el Contrato de forma inmediata, sin perjuicio de las acciones que se pudieran interponer al efecto.
11. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
11.1. Son causas de resolución anticipada, además de las previstas legalmente y en el presente Contrato, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, no subsanándose en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la parte cumplidora.
b) Si el CLIENTE incumpliese sus obligaciones de pago repetidamente, en cuyo caso no tendrá cabida la subsanación. c) La falsedad de la información facilitada por el CLIENTE en la contratación.
11.2. Las Partes acuerdan que en caso de resolución unilateral anticipada del Contrato por parte del CLIENTE fuera de los plazos contractualmente previstos darán derecho a EI15 a reclamar las siguientes penalizaciones.
a) En el caso de suministros de Alta y Baja Tensión con una modalidad de precio indexado Pass-Through no se aplicará penalización alguna por resolución anticipada del Contrato siempre y cuando no se hubiesen realizado coberturas de precio. Si el CLIENTE hubiese realizado coberturas de precio, la penalización será acordada en Condiciones Particulares.
b) En el caso de suministros de Baja Tensión con una modalidad de precio fijo y sólo en caso de que la resolución anticipada se produzca durante el primer año de vigencia del Contrato, la penalización será 40€/MWh por la energía estimada pendiente de suministrar, según la estimación de consumo anual indicado en el Anexo al Contrato.
c) En el caso de suministros de Alta Tensión con una modalidad de precio fijo, la penalización será de 40€/MWh por toda la energía pendiente de entregar según la estimación de consumo anual indicado en el Anexo al Contrato.
Si el CLIENTE tuviese contratado más de un Punto de Suministro, la penalización será aplicable en caso de resoluciones individuales.
11.3. Mientras el Contrato tenga modalidad de Precio Indexado Pass-Through, siempre y cuando no se hubiesen realizado coberturas del precio, cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato sin necesidad de justificación alguna notificándolo a la otra de forma fehaciente con 30 días de preaviso.11.4. En caso de resolución del Contrato por incumplimiento de alguna de las Partes, la parte cumplidora podrá reclamar a la otra los daños y perjuicios directos que resulten acreditables. Excepto en aquellos supuestos en los que se acredite la existencia de dolo, la responsabilidad de EI15 frente al CLIENTE por cualquier tipo de reclamación derivada de la prestación del servicio se limitará a aquellos daños debidamente probados y acreditados que sean por causa imputable exclusivamente a EI15 y en todo caso no excederá del 5% del importe abonado por el CLIENTE en las 3 últimas mensualidades. Adicionalmente en el supuesto de resolución. del contrato por impago, el CLIENTE estará obligado a abonar a EI15 las cantidades debidas junto con los intereses de demora e indemnización por costes de cobro pactados. EI15 quedará facultada para retener cualquier garantía (excepto el depósito de garantía exigido por la Empresa Distribuidora) que hubiese depositado el CLIENTE en caso de que, una vez finalizado el Contrato, éste tuviese adeudos con EI15 a causa del servicio prestado o derivadas de cualquier incumplimiento; en todo caso la retención se efectuará por los importes pendientes de pago
11.5. La resolución del Contrato, cualquiera que sea su causa, no eximirá al CLIENTE de las obligaciones de pago que se encontraren pendientes o pudieran generarse con posterioridad.
12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
12.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes informan a los intervinientes de que los datos personales que figuran en este Contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por cada una de las partes indicadas en el Contrato para la correcta ejecución de la relación contractual. La base para el tratamiento de los datos es la ejecución contractual, así como, el interés legítimo en mantenerle informado acerca de nuestros servicios.
12.2. Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las partes que figuran en el Contrato, indicando el derecho que desea ejercer y aportando la documentación acreditativa de su identidad. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es). Tiene a su disposición mayor información a través del «clientes@energyintersol.com»
12.3. El CLIENTE podrá presentar las reclamaciones convenientes en relación con el presente Contrato por las siguientes vías: mediante comunicación escrita a Energy Intersol 15, S.L.U Gabriel Miró 12, Planta 3. , mediante email dirigido a «clientes@energyintersol.com» o a través del teléfono gratuito de Atención al Cliente «900102628» 12.4. El presente Contrato se regirá e interpretará por la ley española aplicable y, en particular, por la normativa sectorial eléctrica. Para cualquier disputa que pudiera suscitarse en relación al Contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Elche, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
13. CONTRATACIÓN A DISTANCIA
13.1. Las partes acuerdan que la perfección del presente Contrato podrá realizarse por medios electrónicos o telemáticos con el concurso de un Tercero de Confianza regulado en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, o normativa que lo sustituya.
13.2. A tal efecto, el Tercero de Confianza remitirá al Cliente un correo electrónico con un link donde podrá acceder a las Condiciones Particulares y Generales del Contrato y anexos al mismo, las cuales tendrán la consideración de información precontractual. Para poder proceder a la aceptación, es condición necesaria la visualización de las condiciones contractuales, no permitiéndose la aceptación de las mismas si no se confirma su previa visualización; si el Cliente podrá, si lo desea, descargar dicha información. Tras confirmar la visualización de la Información Precontractual y para proceder a su aceptación, el Tercero de Confianza remitirá mediante SMS o WhatsApp al número de teléfono facilitado por el Cliente, un código de verificación que deberá introducir en la plataforma a la que ha accedido a través del link, junto con un código de autenticación personal. La introducción de ambos códigos supone la aceptación del Contrato, generándose de esta forma una prueba electrónica de su aceptación. El Tercero de Confianza remitirá al correo electrónico del CLIENTE y a EI15 un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación.
13.3. Para garantizar la eficacia jurídica y el buen fin del procedimiento descrito, las partes acuerdan lo siguiente:
a) Aceptar la intervención del Tercero de Confianza designado por EI15 como tercera parte confiable conforme se establece en el artículo 25 de la Ley 34/2002, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual.
b) La utilización del procedimiento descrito, tendrá para la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose la perfección del Contrato a través de este medio a la perfección mediante firma manuscrita.
c) Poner a disposición del Tercero de Confianza el correo electrónico del Cliente, a los efectos de perfeccionar el Contrato a través del medio descrito.
d) Las Condiciones Generales y Particulares del presente Contrato actúan como información precontractual hasta su aceptación y firma por las Partes de conformidad con el proceso de perfección contractual aquí acordado, momento en el que pasarán a constituir la relación contractual entre vinculante a las Partes.
13.4. Si el Cliente hubiese introducido erróneamente el
código recibido para la aceptación del Contrato, o hubiese caducado por tiempo de espera, el Tercero de Confianza enviará un nuevo y último código de verificación mediante SMS al número de teléfono facilitado por el Cliente.
13.5. El Contrato se formalizará en lengua española.
14. MISCELÁNEA
14.1. Comunicaciones: Las notificaciones y comunicaciones que se efectúen entre las Partes en relación al presente contrato, se realizarán mediante burofax, correo postal, correo electrónico, SMS, fax, o cualquier otro medio designado a efectos de notificaciones en Condiciones Particulares, las Partes podrán modificar los medios designados a efectos de notificaciones comunicándolo a la otra con una antelación de 15 días a la fecha en que el cambio vaya a ser efectivo. Las Partes acuerdan que EI15 podrá comunicar la renovación del Contrato o la modificación del Precio en las propias facturas de suministro; así como el envío de SMS o correos electrónicos para comunicaciones relacionadas con la gestión del Contrato.
14.2. Prevalencia: En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares o Anexos prevalecerán por este orden, las Particulares, Anexos y Generales.
14.3. Nulidad: Si alguna de las disposiciones del presente Contrato se declarase nula por cualquier tribunal o autoridad competente, se tendrá por no-puesta y no afectará al resto de estipulaciones del Contrato. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe una redacción alternativa a la estipulación declarada nula.
14.4. No renuncia: El retraso o la falta de ejercicio por cualquiera de las Partes de un derecho o facultad bajo el presente Contrato no supone una renuncia a dicho derecho o facultad; del mismo modo que su ejercicio parcial no precluirá el ejercicio futuro de dicho derecho o facultad.
14.5. Actualización de datos: El CLIENTE debe comunicar inmediatamente a EI15 cualquier modificación de los datos consignados en el presente Contrato, en especial cualquier cambio en el número de cuenta bancaria o en los datos a efectos de comunicaciones.
14.6. Modificación Condiciones Contractuales: En caso de modificación de Condiciones contractuales, éstas serán notificadas al CLIENTE con una antelación mínima de treinta días naturales a su aplicación, informándole de su derecho a resolver el contrato con quince días de antelación a su entrada en vigor, en cuyo caso el Contrato se considerará resuelto.
14.7. Cesión: El presente Contrato no podrá ser cedido por el CLIENTE a terceros, salvo previa aceptación expresa de EI15. EI15 podrá ceder el Contrato a cualquier sociedad del mismo grupo al que pertenece, previa comunicación al CLIENTE.
14.8. Cómputo de Plazos: En caso de que no se establezca nada al respecto, el cómputo de los plazos se efectuará por días naturales. Cuando se haga referencia a días hábiles, se entenderán excluidos los festivos y domingos en la localidad en la que está domiciliado el CLIENTE y que haya sido indicado en Condiciones Particulares o que hubiese comunicado fehacientemente con posterioridad.
14.9. Fuerza Mayor: Las partes acuerdan que, ninguna de ellas será responsable en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito y en especial, sí existe una imposibilidad por parte de EI15 de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al CLIENTE, por causas no imputables a la misma.
14.10. Confidencialidad: Salvo acuerdo por escrito en contrario, toda la información contenida en el presente Contrato (incluyendo sus términos y condiciones) e intercambiada durante su ejecución, se considerarán confidenciales.
15. DERECHO DE DESISTIMIENTO
EL CLIENTE tiene derecho a desistir del contrato formalizado con ENERGY INTERSOL, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su Capítulo II del Libro Segundo. Para ejercer tal derecho, el cliente dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales.
Para ello, puede enviarnos su decisión de desistir el contrato, indicando en ella su número de CUPS (punto de suministro eléctrico), vía correo ordinario a ENERGY INTERSOL, 15, S.L. con oficina en Plaza de Baix, nº 13, C.P. 03202, Elche (Alicante), o bien mediante un e-mail: contact@energyintersol.com